Código Penal estatal

Artículo 173 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 173.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación;

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas;

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe;

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que: I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde; II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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