Artículo 173 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:
I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde;
II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación;
III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas;
V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;
VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe;
VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.