Artículo 177 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:
I.- Al que ilegítimamente destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o II.- Al que ilegítimamente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o viole el lugar donde éstos se encuentren.
La misma pena o, en su caso, la medida de tratamiento correspondiente, se impondrá al que profane un cadáver con actos de necrofilia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.