Código Penal estatal

Artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 178.- Se aplicará de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, al que mediante incendio, explosión, inundación, sumersión, derrumbe de construcciones, edificios, inutilización de obras destinadas a servicios colectivos o por cualquier otro medio, creare un peligro común para las personas o las cosas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se aplicará de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, al que mediante incendio, explosión, inundación, sumersión, derrumbe de construcciones, edificios, inutilización de obras destinadas a…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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