Artículo 183 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- Si la ejecución de los hechos a que se refiere el artículo anterior se realiza por medios de explosivos o materias incendiarias, la pena aumentará hasta una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.