Código Penal estatal

Artículo 182 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 182.- Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público que no sean de jurisdicción federal, modifique u obstaculice las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o de transporte de jurisdicción local.

Para los efectos de este Código, son vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público que no sean de jurisdicción federal, modifique u obstaculice las señales correspondientes, interrumpiendo o…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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