Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181.- Al que forme parte de manera permanente de una asociación o banda de tres o más personas dedicadas a delinquir, se les impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, independientemente de las penas que les correspondan por el delito o los delitos cometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.