Artículo 185 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las penas del delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.