Artículo 186 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso.
Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.
En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 186 BIS.- A quien elabore o utilice, sin el permiso de la autoridad competente, o altere, una o más placas, engomados o tarjetas de circulación que se expiden para identificar vehículos de automotor terrestre o remolques, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a mil quinientos días de multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.