Código Penal estatal

Artículo 188 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 188.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de tener provecho o para causar daño a la sociedad:

I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, llaves, marcas, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones ya sea oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de tener provecho o para causar daño a la sociedad: I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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