Artículo 188 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa, al que con el fin de tener provecho o para causar daño a la sociedad:
I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, llaves, marcas, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones ya sea oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.