Artículo 189 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Se impondrá prisión de tres años a seis años, de cien a trescientos días multa, la suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones y la reparación de los daños y perjuicios causados, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.
Las mismas penas se impondrá (sic) al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)
ARTICULO 189-BIS.- Se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en el artículo anterior, al que:
I.- Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya o altere tarjetas, títulos, documentos o instrumentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.
II.- Adquiera, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo a sabiendas de que son alterados o falsificados.
III.- Copie o reproduzca, altere los medios de identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o servicios o para disposición en efectivo.
IV.- Accese indebidamente los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán hasta en una mitad más.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
V.- Falsifique o haga parecer como originales, documentos públicos o privados que carecen de las formalidades esenciales de validez, para acreditar la posesión de un bien inmueble;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VI.- En ejercicio de su función como servidor público y/o fedatario público emita o ratifique un documento público o privado, que haga constar la posesión, sin contar con los elementos esenciales del acto jurídico y que tenga elementos suficientes para emitirlo.
Al servidor público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas en el presente Código, se le inhabilitará por el mismo tiempo de la sanción impuesta.
El fedatario público que incurra en dichos actos, además de las penas previstas, se le impondrá como sanción la privación de la función notarial otorgada por el Estado y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.