Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 190.- Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal, realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente exigido por la Ley, o se ostente por medio de placas, tarjetas, papel membretado, anuncios u otra forma de publicidad para ofertar dichos servicios, obtener algún beneficio o causar algún daño, se aplicará prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal, realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente exigido por la Ley, o se ostente…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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