Artículo 198 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá, prisión de seis meses a dos años y hasta cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.