Artículo 197 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años; hasta cincuenta días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:
I.- Retengan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas penas se impondrán a los encargados administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.