Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 196.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años, de cincuenta a doscientos días multa y, además, suspensión, privación o inhabilitación para el ejercicio profesional de seis meses hasta tres años, a juicio del juzgador, al médico que:

I.- Habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código de Procedimientos Penales;

II.- No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;

III.- Practique una intervención quirúrgica innecesaria;

IV.- Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado se niegue a prestar asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, (sic) o abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado, o V.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley le impone o para adquirir algún derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, de cincuenta a doscientos días multa y, además, suspensión, privación o inhabilitación para el ejercicio profesional de seis meses hasta tres años, a juicio del juzgador,…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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