Código Penal estatal

Artículo 200 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 200.- A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años. A quienes dirijan,…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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