Código Penal estatal

Artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 201.- A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión.

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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