Artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.