Artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.