Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 205.- Se considerarán delitos de carácter político, los de sedición, motín y rebelión, así como los demás que se realicen con móviles políticos para alterar la vida institucional del Estado.

Además de las penas señaladas para los delitos previstos en este título, se impondrá a los responsables, si son mexicanos, privación o suspensión de sus derechos políticos hasta por diez años, a juicio del juzgador, que se computará a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se considerarán delitos de carácter político, los de sedición, motín y rebelión, así como los demás que se realicen con móviles políticos para alterar la vida institucional del Estado. Además de las penas señaladas para…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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