Artículo 206 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206. Para los efectos del presente Código, se considera servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales, organizaciones y sociedades asimiladas, a éstas y órganos públicos autónomos a los que la Constitución del Estado les otorgue dicha calidad o a quienes manejen recursos económicos estatales o municipales.
Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.