Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 221.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

Si el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, se presumirá que éste fue simulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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