Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- Al que espontáneamente se retracte de sus falsas declaraciones, siempre y cuando lo haga antes de que se dicte sentencia se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de diez a cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.