Artículo 225 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentra legalmente privada de aquélla, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión.
Si el responsable fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, la pena se aumentará hasta en una mitad más y además se le privará de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.