Artículo 227 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubino o hermano del evadido cuya fuga propicien, se les impondrá hasta la tercera parte de la pena señalada en el Artículo 225, siempre que no mediare violencia, si mediare ésta, se le aplicará la pena del Artículo 225.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.