Artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.