Artículo 235 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta de tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, a quien:
I. Habiendo sido nombrado mandatario en juicio o aceptado el cargo de defensor o asesor jurídico de víctima o el ofendido en un procedimiento penal, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación, asesoría o cargo conforme a las leyes procesales aplicables;
II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después de la parte contraria en un mismo negocio;
III. A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o normas derogadas;
IV. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas, o V. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará hasta por tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Para efectos de la suspensión e inhabilitación señaladas en el párrafo anterior, el juez de la causa solicitará a la Dirección de Profesiones del Estado, suspenda la inscripción del profesionista al Registro Estatal de Profesiones, por el tiempo que dure la pena que en su caso haya sido impuesta.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.