Artículo 236 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa, al que:
I.- Sin contar con el permiso correspondiente debidamente requisitado y expedido por las Autoridades competentes, ordene o realice explotaciones forestales en montes maderables en jurisdicción local;
II.- Cause incendios en los montes maderables o no maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal del Estado;
III.- Sin el permiso debido cinche, escarcifique, corte o en cualquier otra forma hiera de muerte o destruya árboles de la Entidad que arroje un volumen de más de veinticinco metros cúbicos en rollo;
IV.- Transporte productos forestales locales sin la documentación correspondiente;
V.- Al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación en sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;
VI.- Obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados proporcionando datos falsos a la autoridad representativa u ocultando las verdades; u VII.- Obtenga o traspase una autorización forestal la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones contenidas en las leyes de la materia, causando daño a la riqueza forestal del Estado.
Al Servidor Público del Estado que, expida autorización improcedente en el ejercicio de su cargo o comisión o con motivo de ello, en cualquier forma participe en la comisión de alguno de los delitos anteriores, se le impondrá hasta una tercera parte más de la pena prevista en este artículo y, además, se le destituirá de su cargo e inhabilitará para ocupar otro hasta por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.