Artículo 239 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239.- Cuando en el ejercicio ilícito de servicio público se cause un daño a la administración pública o a los particulares, independientemente de las sanciones que correspondan por delitos que se integren, se podrá aumentar la pena señalada en el artículo anterior, hasta dos años más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.