Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 238.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal o municipal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos públicos autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicié daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VII. A quien, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, revele, publique, transmita, exponga, distribuya, comercialice o comparta imágenes o videos de las lesiones o estado de salud y cuerpo de la víctima, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de quinientos a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de imágenes o videos de las lesiones o estado de salud y cuerpo de la víctima, tratándose de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, adultos mayores, indígenas y personas afromexicanas, las penas previstas en esta fracción se incrementarán hasta en una mitad.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Para efectos de la fracción VII, no se considerarán constitutivas de delito las acciones realizadas por las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el desempeño de sus facultades, obligaciones y competencias establecidas en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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