Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- Se sancionará con uno a cinco años de prisión, a los servidores públicos que teniendo a su cargo la prestación de un servicio público, lo suspenda en todo o en partes sin causa justificada, en perjuicio de los usuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.