Artículo 244 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 244.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que:
I.- Se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley, Reglamento o cualquier otra disposición de carácter general o impedir su ejecución;
II.- Abandone su cargo, comisión o empleo, sin causa legítima con el deliberado propósito de impedir, entorpecer o suspender la Administración Pública, en cualquiera de sus ramas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.