Artículo 246 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o el equivalente a cincuenta días multa, al que sin causa justificada abandone el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin haber renunciado, y le sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba sustituirlo.
Se presumirá que existe abandono de empleo cuando el servidor público no se presente a desempeñar sus labores durante diez días consecutivos en que deba hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.