Artículo 248 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño (sic) perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.