Código Penal estatal

Artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 249.- Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:

I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.

II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.

III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si ésto estuviere en sus atribuciones.

IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a: I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley. II.- Los Directores,…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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