Artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con el solo objeto de justificar el desempeño de su actividad, brinden informes o partes falsas e infundadas, cuando este último requisito sea indispensable y de práctica común en sus labores.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.