Artículo 25 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez determinará la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre aquél, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del sentenciado y la protección de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.