Artículo 26 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de tres mil para el caso de las personas físicas.
Para los efectos de este Código el día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se consumó el delito.
Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.
Para el delito permanente, se considerará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que cesó la consumación.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 26 Bis.- En los casos que se imponga una multa a la persona jurídica, ésta no podrá ser menor a treinta días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código.
Para fijar la multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
I. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;
II. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 900 días multa, y un mes de prisión a 90 días multa;
III. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a las fracciones I y II de este artículo, o IV. Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito.
Para efectos de la responsabilidad penal de la persona jurídica no será aplicable el artículo 27 de este Código.
Los Juzgadores determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos o conforme a la regla aplicable en cada caso según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.