Artículo 27 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día de multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá poner al sentenciado en libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.