Código Penal estatal

Artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 252.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos:

I. Obtenga bajo cualquier pretexto, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo de uno o más de sus subalternos, dádivas y otros servicios.

II. Obligue a terceros a realizar negocios jurídicos que reporten beneficio económico para sí o para cualquier otra persona.

III. Obligue a uno de sus subalternos a que le entreguen fondos, valores o cualquier otra cosa que se haya confiado a éstos y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por interés privado, o sea en su favor o de cualquier otra persona.

IV. Realice en provecho propio o de cualquier otra persona, actos de desposesión de bienes a un particular.

V. Satisfaga indebidamente algún interés propio o de cualquier persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos: I. Obtenga bajo…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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