Código Penal estatal

Artículo 268 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 268.- Comete el delito a que se refiere este título, la persona física o jurídica que:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

I.- Autorice, promueva, induzca, organice o aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, por sí o por interpósita persona;

II.- El que sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio o en su legítima posesión, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización. Se considera que existe consentimiento por parte del propietario o legítimo poseedor del predio, cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano, no denuncie el hecho al Ministerio Público;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

III.- Autorice o expida licencias, permisos, autorizaciones, constancias de compatibilidad urbanística o dictámenes de uso de suelo, viabilidad, construcción, fraccionamiento, urbanización, conjuntos urbanos o acciones urbanísticas en contravención con la normativa vigente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

IV.- Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expida o registre cualquier documento relacionado con los actos a los que hace referencia el presente artículo, en contravención con la normativa vigente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

V.- Expida, modifique, permita que se modifique, autorice u otorgue licencias, permisos o autorizaciones para realizar cualquiera de los actos descritos en el presente artículo, sin haberse cumplido con los requisitos que exigen las leyes o códigos en la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo;

VI.- El que por sí o por interpósita persona, realice actividades de trazado tendientes a fraccionar, sin cerciorarse previamente de que el propietario cuenta con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello; y (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

VII.- El que a sabiendas carece de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para construir y comercializar un bien inmueble, ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

VIII.- Falte a la verdad en la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano autorizados;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

IX.- Inscriba, pretenda inscribir, registre o pretenda registrar ante las autoridades administrativas correspondientes, los actos o documentos a los que hace referencia el presente artículo, sin ajustarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

X.- El servidor público que, estando obligado a controlar, regular o vigilar la ocupación de predios o edificación de construcciones, tolere, auspicie o no denuncie la gestación o desarrollo de un asentamiento irregular.

Cuando el infractor de este delito, fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos relacionados en las fracciones anteriores.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Para los efectos del presente título, por fraccionar, debe entenderse cualquier terreno o parte de él, que se divida en 3 o más fracciones, ya sea para su venta en lotes, o bien para construcciones habitacionales, hoteleros, agropecuaria y demás aprovechamientos y usos.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Comete el delito a que se refiere este título, la persona física o jurídica que: (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019) I.- Autorice, promueva, induzca, organice o aliente la formación o construcción de…

¿Está vigente el artículo 268?

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