Código Penal estatal

Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 269.- Las conductas anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

I.- De cuatro a doce años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones I, III, IV, V, del artículo inmediato anterior.

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

II.- De dos a ocho años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por un término igual, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones II, VIII, IX, X. del artículo inmediato anterior;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

III.- De un año meses (sic) a cuatro años de prisión y de seiscientos hasta mil ochocientos días multa por lo que hace a la conducta prevista en la fracción VI del artículo inmediato anterior, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

IV.- Cuando los involucrados sean servidores públicos se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 206 y 207 de este Código y adicionalmente procederá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas, afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas, consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

ARTICULO 269-BIS.- Al Director Responsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios, se le impondrá de cuatro a doce años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un período igual a la pena de prisión impuesta.

La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las conductas anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente: (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019) I.- De cuatro a doce años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa, por lo que hace…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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