Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269.- Las conductas anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
I.- De cuatro a doce años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones I, III, IV, V, del artículo inmediato anterior.
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
II.- De dos a ocho años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por un término igual, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones II, VIII, IX, X. del artículo inmediato anterior;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
III.- De un año meses (sic) a cuatro años de prisión y de seiscientos hasta mil ochocientos días multa por lo que hace a la conducta prevista en la fracción VI del artículo inmediato anterior, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
IV.- Cuando los involucrados sean servidores públicos se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 206 y 207 de este Código y adicionalmente procederá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas, afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas, consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
ARTICULO 269-BIS.- Al Director Responsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios, se le impondrá de cuatro a doce años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un período igual a la pena de prisión impuesta.
La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.