Artículo 271 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- El agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y deberá poner en custodia el bien inmueble objeto de la indagatoria, ante el organismo encargado del desarrollo urbano del municipio en que se encuentre, para su resguardo.
Asimismo, deberá de girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o se afecten con algún gravamen los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.