Código Penal estatal

Artículo 272 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 272.- No se sancionará este delito:

I.- Si el objeto de fraccionar se hace a consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y II.- Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado; descendiente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos;

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Código.

TERCERO.- Se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial el 11 de Julio de 1979.

CUARTO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en otros ordenamientos, en todo lo que no se oponga a este Código.

SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

DIPUTADO PRESIDENTE:

JORGE MILIAN NARVAEZ.

DIPUTADO SECRETARIO:

ARMANDO ROBERTOS VIRNIEZ.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 91 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, PARA SU DEBIDA PUBLICACION Y OBSERVANCIA, DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

DR. MIGUEL BORGE MARTIN EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

ING. JUAN MANUEL MERCADER RODRIGUEZ.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2001.

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Publíquese el Decreto que en su caso se expida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales que correspondan.

P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de los Artículos 69 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 18 DE ABRIL DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

P.O. 17 DE JUNIO DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NUMERO 155, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 148, 148 BIS, 148 TER, 149, 149 BIS, 149 TER Y 149 QUÁTER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NUMERO 156, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 172, 172 BIS Y TER, 194 Y 194 QUINQUIES, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NUMERO 157, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 167, 169 Y 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales instruidos por el delito de incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, iniciados con la anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su comisión.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2009.

DECRETO NUMERO 158, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII Y LOS ARTÍCULOS 113 BIS, TER, QUATER Y QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O 18 DE DICIEMBRE DE 2009.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS (SIC):

PRIMERO.- Publíquese para los efectos legales correspondientes, el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE MAYO DE 2010 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- ÚNICO (SIC).- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 15 DE JUNIO DE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las personas que hayan cometido el delito de secuestro con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2010.

DECRETO NUMERO 291, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2010.

DECRETO NÚMERO 292, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 86, 87, 88, 89, 127 Y 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- las personas que hayan cometido el delito de violación u homicidio con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 359, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto;

quedando vigentes las de carácter penal contenidas en otras leyes, en todo lo no previsto por este ordenamiento.

TERCERO.- Las conductas típicas o disposiciones de la parte general de este Decreto que con motivo del presente decreto hubieren sufrido reubicación, seguirán aplicándose con el mismo carácter o naturaleza, aunque haya variado su denominación o el número del artículo o su ubicación dentro del mismo numeral.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 360, POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo.- El Comité a que se refiere el artículo 19 de la ley, deberá instalarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez instalado, el Comité deberá elaborar el Programa Estatal en un plazo de noventa días hábiles.

Tercero.- Los Municipios deberán elaborar y aprobar su Programa Municipal en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como para adecuar sus normas reglamentarias para la debida aplicación de la Ley.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

T R A N SI T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE MAYO DE 2012.

PRIMERO.- En el caso de las Averiguaciones Previas que deba iniciar la Procuraduría de Justicia del Estado, con motivo de la persecución del delito de feminicidio, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicará la fracción I del Artículo 89 Ter, conforme al siguiente texto:

Artículo 89-Ter.- .

I.- Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes a la integración de la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sin causa justificada;

II.- .

III.- .

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 280, POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III Y UN ARTÍCULO 250 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 283, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 289, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 145 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 145 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 290, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 179 BIS Y 179 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2013.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

DECRETO NÚMERO: 316 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32; Y SE ADICIONA UNA NUEVA FRACCIÓN XV, Y EL CONTENIDO DE LA ANTERIOR FRACCIÓN XV, SE RECORRE PARA INTEGRAR LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 21, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

DECRETO NÚMERO: 317 POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO SEXTO, DENOMINADO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 272 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

No se sancionará este delito: I.- Si el objeto de fraccionar se hace a consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.