Artículo 32 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- La reparación de daños y perjuicios comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
II.- La indemnización del daño materia (sic), moral y los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica, los tratamientos psicoterapéuticos, curativos o de rehabilitación que requiera la víctima o el ofendido, como consecuencia de (sic) delito; y (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.