Artículo 33 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
I.- La victima y/o el ofendido, y (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II. Las personas que dependan económicamente de la víctima o del ofendido o tengan derechos a alimentos conforme a la Ley. Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaran a ella o no cobran la reparación del daño, su importe se aplicará en favor de la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.