Código Penal estatal

Artículo 34 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 34.- La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posteridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y salarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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