Artículo 35 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
En los casos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en la Entidad, en el momento de la comisión del delito.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Esta disposición se aplicará también cuando la víctima o el ofendido fueren menor de edad o incapacitado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración la lesión moral sufrida por la víctima o el ofendido, el dictamen en psicología victimal para la acreditación y consecuente cuantificación del daño, además de lo previsto en el Artículo 52.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.