Artículo 36 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- La reparación de daños y perjuicios se hará efectiva por el Juez del proceso, conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale el Código de Procedimientos Penales, siendo parte de este procedimiento, además del Ministerio Público, quien tenga derecho a la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.