Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos o funciones. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener o ejercer aquellos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.