Artículo 39 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y II.- La que por sentencia forma (sic) se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.