Artículo 41 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- La publicación de la sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad en que se cometió el delito.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
La publicación se hará a costa del delincuente. Si ésto no es posible y lo solicite la víctima o el ofendido, se hará a costa de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.